La División de Seguros de Massachusetts, con sede en One Federal Street, Suite 700, Boston, licencia y supervisa a productores, asesores, ajustadores públicos y tasadores de daños a vehículos. El Comisionado de Seguros ejerce los poderes generales que le atribuyen la M.G.L. c. 175, § 3A y la M.G.L. c. 176D, § 5: dictar reglamentos —recogidos en el título 211 del Código de Reglamentos de Massachusetts—, examinar libros y registros de las aseguradoras conforme al § 4, aprobar formas de póliza según los §§ 2B y 192 y supervisar las tarifas de los capítulos 175A y 175E. Desde el 22 de julio de 2026 los exámenes de licencia se administran a través de Pearson VUE; la solicitud de licencia se presenta después por el Registro Nacional de Productores de Seguros y su estado se sigue en State Based Systems.
La M.G.L. c. 175, § 162I prohíbe vender, solicitar o negociar seguros en Massachusetts sin licencia de productor. El § 162J recoge las excepciones —entre ellas quienes solo desempeñan funciones administrativas sin recibir comisión por la venta— y el § 162H define los términos del régimen. Las líneas de autoridad se conceden por ramo: vida, accidentes y salud o enfermedad, propiedad, daños, líneas personales y crédito de líneas limitadas. Las entidades comerciales se licencian conforme al § 162L y deben designar a una persona natural licenciada responsable del cumplimiento. Los no residentes obtienen licencia por reciprocidad según los §§ 162N y 162U. El § 162Q regula la licencia temporal, pensada para mantener el negocio de un productor fallecido, incapacitado o movilizado. Los asesores de seguros, que cobran honorarios del cliente en lugar de comisión de la aseguradora, se rigen por los §§ 177A y 177B; los intermediarios de reaseguro, por los §§ 177M a 177W; y el corredor de liquidación de vida, por el § 213.
El § 162M, apartados (b) a (d), y los §§ 177B y 177O regulan la renovación y la rehabilitación de la licencia. El apartado (f) del § 162M obliga a comunicar todo cambio de domicilio. El § 162V exige informar al Comisionado de las acciones administrativas adoptadas por otra jurisdicción y de las acusaciones penales. El § 162P condiciona el uso de un nombre comercial distinto del propio a la notificación previa. La educación continua se rige por el § 177E y por el 211 CMR 50.00, que fija los créditos, las exenciones y las consecuencias del incumplimiento.
Obtener la licencia no basta para representar a una aseguradora: el § 162S regula el nombramiento del productor por la compañía, y el § 162T obliga a la aseguradora a notificar al Comisionado la terminación de ese nombramiento, indicando la causa cuando esta sea una de las conductas del § 162R. La licencia sobrevive a la terminación del nombramiento; lo que desaparece es la facultad de actuar por esa aseguradora concreta.
El § 162R enumera las causas de denegación, no renovación, suspensión y revocación: obtener la licencia con información falsa, violar la ley de seguros, apropiarse de primas, tergiversar los términos de un contrato, ser condenado por delito grave, ejercer prácticas fraudulentas o coercitivas, o perder la licencia en otra jurisdicción. Las audiencias siguen el § 162R y la M.G.L. c. 30A, § 13 en cuanto al procedimiento administrativo, y la M.G.L. c. 176D, § 6 cuando se trata de prácticas desleales. El Comisionado puede emitir una orden de cese y desistimiento conforme al § 7 de la c. 176D e imponer las sanciones pecuniarias de los §§ 162R(b)-(e), 170, 174, 175, 176, 177 y 194 de la c. 175. El § 175 castiga la suplantación, el § 176 el hurto de fondos de la aseguradora o del asegurado y el § 177 el pago de comisiones a personas sin licencia.
Ninguna aseguradora puede operar sin certificado de autorización (§§ 4, 33 y 151); la vigilancia de solvencia descansa en el § 6, en los §§ 180A a 180L y en el capítulo 175J. Si aun así una aseguradora quiebra, responden los fondos de garantía: la Asociación de Garantía de Seguros de Vida y Salud del § 146B y el Fondo de Insolvencia de Aseguradores del capítulo 175D para las líneas de propiedad y daños. El capítulo 175I protege la información personal del solicitante: el § 2 delimita las transacciones cubiertas, el § 4 impone el aviso de prácticas de información y el § 7 regula los informes de investigación al consumidor. La retención de registros del productor se rige por el § 149R.
1. Conforme al § 162I del capítulo 175, para vender, solicitar o negociar seguros en Massachusetts hace falta:
El § 162I del capítulo 175 condiciona la actividad de vender, solicitar o negociar seguros a la obtención de la licencia de productor de la División de Seguros. El nombramiento y la inscripción en el registro nacional son trámites posteriores que no la sustituyen.
2. Dentro del régimen de licencias, vender un seguro significa:
El § 162H del capítulo 175 define vender como el intercambio de un contrato de seguro por una contraprestación, por cuenta de una aseguradora. Las tareas informativas, administrativas o publicitarias que no implican negociación no exigen licencia.
3. Negociar un contrato de seguro consiste en:
El § 162H del capítulo 175 entiende por negociar el hecho de conferenciar sobre los términos o beneficios de un contrato con quien pretende adquirirlo. Las funciones de caja y de archivo son puramente administrativas.
4. El § 162J del capítulo 175 exime de licencia a:
Las exenciones del § 162J alcanzan a quienes desempeñan tareas de apoyo sin vender ni negociar y sin percibir comisión ligada a la venta. Ni la condición de empleado, ni el parentesco, ni la matrícula en un curso eximen del requisito.
5. Las líneas de autoridad que puede obtener un productor en Massachusetts incluyen:
El manual de licencias de la División contempla las líneas de vida, accidentes y salud o enfermedad, propiedad, daños, líneas personales y crédito de líneas limitadas. Cada una habilita para un ámbito distinto de producto. Fundamento: régimen de licencias y supervisión de la División de Seguros.
6. Una sociedad que quiere actuar como productora de seguros debe:
El § 162L del capítulo 175 exige licencia para la entidad comercial y la designación de una persona natural licenciada responsable del cumplimiento. La licencia de los empleados no sustituye a la de la sociedad.
7. Un productor licenciado en otro estado que quiere operar en Massachusetts:
Los §§ 162N y 162U del capítulo 175 articulan la licencia de no residente sobre la base de la reciprocidad entre estados, sin exigir examen adicional. No cabe operar sin licencia propia ni ceder la de un tercero.
8. La licencia temporal del § 162Q del capítulo 175 se concede para:
El § 162Q permite designar temporalmente a una persona que continúe la actividad cuando el titular fallece, queda incapacitado o es llamado al servicio militar. No es una vía para eludir el examen ni una autorización estacional.
9. El asesor de seguros regulado en los §§ 177A y 177B del capítulo 175:
El asesor se licencia de forma separada precisamente porque su retribución procede del cliente y no de la aseguradora, lo que exige transparencia sobre el conflicto de intereses. No es un cargo público ni se limita a un ramo. Fuente: manual del candidato y bosquejos de contenido de la División de Seguros.
10. Los intermediarios de reaseguro se regulan en Massachusetts en:
Los §§ 177M a 177W del capítulo 175 fijan el régimen de los intermediarios de reaseguro, con requisitos propios de licencia y de conducta. Los otros capítulos citados regulan materias distintas del negocio asegurador.
11. Para intermediar en la venta de una póliza de vida a un inversor hace falta:
El § 213 del capítulo 175 somete la intermediación en liquidaciones de vida a una licencia específica, con deberes fiduciarios frente al propietario. La licencia ordinaria de vida no habilita por sí sola para esta actividad.
12. La renovación de la licencia de productor en Massachusetts:
Los apartados (b) a (d) del § 162M del capítulo 175 regulan la renovación, condicionada al cumplimiento de la formación continua del § 177E. Ni el volumen de negocio ni la voluntad de la aseguradora determinan la renovación.
13. Un productor que cambia de dirección debe:
El apartado (f) del § 162M del capítulo 175 impone comunicar el cambio de dirección en el plazo previsto, para que las notificaciones oficiales lleguen a su destinatario. No hace falta una licencia nueva ni esperar a la renovación.
14. El § 162V del capítulo 175 obliga al productor a informar de:
El § 162V exige comunicar al Comisionado las acciones disciplinarias de otros reguladores y las acusaciones penales, en el plazo previsto. El volumen de negocio y las quejas internas no son objeto de esta obligación.
15. Un productor acusado de un delito debe:
El § 162V del capítulo 175 obliga a informar de las actuaciones penales en el plazo legal, sin esperar a la firmeza de la resolución. La obligación es frente al regulador, con independencia de la comunicación interna a la aseguradora.
16. Para operar bajo un nombre distinto del propio, el productor debe:
El § 162P del capítulo 175 exige notificar el uso de un nombre comercial distinto del que figura en la licencia, para evitar confusión en el público. El registro municipal y la conformidad de las compañías no sustituyen ese aviso.
17. La educación continua de los productores de Massachusetts se rige por:
El § 177E del capítulo 175 y el reglamento 211 CMR 50.00 fijan los créditos exigibles, las exenciones y las consecuencias del incumplimiento. Los demás textos regulan prácticas desleales, privacidad y cobertura de salud.
18. Un productor que no acredita la educación continua exigida:
El 211 CMR 50.00 vincula la vigencia de la licencia al cumplimiento de los créditos, de modo que su incumplimiento impide renovar. La formación interna de la compañía no sustituye a los cursos acreditados. Fuente: manual del candidato y bosquejos de contenido de la División de Seguros.
19. El nombramiento regulado en el § 162S del capítulo 175 consiste en:
El nombramiento es el acto por el que una compañía designa al productor para actuar en su nombre y se comunica al regulador. La licencia habilita para el ramo y el nombramiento para representar a una aseguradora concreta. Fuente: capítulo 175, §§ 162G a 162X, sobre licencias de productor.
20. Cuando una compañía pone fin al nombramiento de un productor:
El § 162T del capítulo 175 obliga a la aseguradora a notificar la terminación al regulador, indicando la causa cuando responde a una conducta del § 162R. La licencia sobrevive: lo que cesa es la representación de esa compañía.
21. Un productor cuyo nombramiento ha terminado con una compañía:
La licencia es un título personal que subsiste con independencia de los nombramientos; lo que desaparece es la facultad de vincular a esa compañía. El productor puede ser nombrado por otras aseguradoras. Fuente: manual del candidato y bosquejos de contenido de la División de Seguros.
22. El § 162R del capítulo 175 permite denegar o revocar la licencia cuando el solicitante:
El § 162R enumera causas como la falsedad en la solicitud, la violación de la ley de seguros, la apropiación de primas o la condena por delito grave. El volumen de negocio y la movilidad profesional no son motivos disciplinarios.
23. Un productor que retiene primas de sus clientes se expone a:
El § 162R del capítulo 175 contempla la apropiación de primas entre las causas de revocación, y el § 176 tipifica el hurto de fondos. La devolución posterior no borra la infracción ni la sanción se agota en el ámbito privado.
24. El § 175 del capítulo 175 sanciona a quien:
El § 175 del capítulo 175 castiga la suplantación de personalidad en el ámbito de la actividad aseguradora. El uso indebido del nombre comercial se rige por el § 162P y el ejercicio sin licencia por los §§ 162I y 177.
25. El § 177 del capítulo 175 prohíbe:
El § 177 impide retribuir la venta de seguros a quien no está licenciado, cerrando la puerta a la intermediación encubierta. Compartir comisión entre productores licenciados es lícito y los honorarios se regulan por el régimen de asesores.
26. El § 176 del capítulo 175 se refiere a:
El § 176 sanciona el hurto o la conversión de fondos de la aseguradora o del asegurado que el productor maneja en calidad fiduciaria. La privacidad se protege en el capítulo 175I y la falsedad documental tiene su propio tratamiento.
27. La obligación de conservar registros del productor se establece en:
El § 149R del capítulo 175 impone conservar la documentación de las operaciones durante el plazo legal, de modo que el regulador pueda examinarla. El registro de quejas del § 3(10) recae sobre la compañía, no sobre el intermediario.
28. El procedimiento administrativo frente a un productor se rige por:
El § 162R del capítulo 175 regula las causas y el capítulo 30A, § 13, el procedimiento administrativo con audiencia y derecho de defensa. Los otros textos regulan el mercado de salud y no tienen alcance disciplinario.
29. El Comisionado puede emitir una orden de cese y desistimiento conforme al:
El § 7 del capítulo 176D habilita al Comisionado para ordenar el cese de una práctica desleal y para imponer penalidades. Los demás preceptos citados regulan la póliza de incendio, los condominios y los valores garantizados de vida.
30. Las órdenes del Comisionado pueden recurrirse:
El capítulo 30A, § 13, articula la revisión judicial de las decisiones administrativas, garantía esencial del procedimiento. La asociación de reguladores carece de competencias resolutorias y el recurso no depende de la cuantía.
31. Los poderes generales del Comisionado de Seguros se recogen en:
El § 3A del capítulo 175 y el § 5 del capítulo 176D atribuyen al Comisionado las facultades de reglamentar, investigar y hacer cumplir la ley de seguros. Los demás capítulos regulan materias sectoriales específicas.
32. Los reglamentos que dicta la División de Seguros se publican en:
El título 211 del Código de Reglamentos recoge la normativa reglamentaria de la División, mientras que el capítulo 175 contiene la ley. Las circulares internas de las compañías no tienen valor normativo.
33. Ninguna aseguradora puede operar en Massachusetts sin:
Los §§ 4, 33 y 151 del capítulo 175 condicionan el ejercicio a la obtención del certificado de autorización del Comisionado. Ni la presencia física ni los acuerdos de reaseguro sustituyen ese requisito.
34. El § 4 del capítulo 175 faculta al Comisionado para:
El § 4 permite al regulador examinar la contabilidad y los registros para verificar solvencia y conducta de mercado. La fijación de primas se articula por la aprobación de tarifas y no por decisión individual del Comisionado.
35. Las formas de póliza que se comercializan en la Mancomunidad:
Los §§ 2B y 192 del capítulo 175 someten los formularios a la revisión del Comisionado, que verifica su ajuste a la ley y su claridad. La libertad de diseño existe dentro de ese marco, sin imponer un texto único.