El capítulo 175 de las Leyes Generales de Massachusetts no se limita a licenciar: impone el contenido mínimo de las pólizas que se venden en la Mancomunidad. Esta lección recorre lo que el examen estatal pregunta sobre el contrato en sí, línea por línea, desde la vida hasta la propiedad.
La regla más citada del capítulo es el § 186: ninguna declaración falsa, oral o escrita, hecha en la negociación de una póliza anula el contrato ni impide la recuperación, salvo que se haya hecho con intención real de engañar o que el hecho tergiversado haya aumentado el riesgo de pérdida. Es un estándar más protector del asegurado que el de materialidad simple. Se completa con el § 170, sobre declaraciones falsas para obtener seguro, y con el § 99 en materia de ocultación y fraude en la póliza de incendio.
El § 132 fija las cláusulas que toda póliza de vida debe contener. El apartado (1) impone un período de gracia; el (2), la incontestabilidad transcurrido el plazo legal; el (3), la cláusula de contrato completo, que impide a la aseguradora invocar documentos no adjuntos; los apartados (4) y (12), el ajuste del beneficio por error en la declaración de edad; y el (11), la rehabilitación. Los valores de rescate y las opciones de no confiscación se regulan en el § 144, los préstamos sobre póliza en el § 142, la exención de prima y la muerte accidental en el § 24 y en el § 144(7), la cláusula adicional de plazo para hijos en el § 144(7)(iv) y la cesión en el § 134C. La conversión de una certificación de vida grupal a póliza individual se rige por los §§ 134(4) y 134A, y el interés sobre los beneficios pagados con retraso por los §§ 119A y 119C. El § 130 regula la retrodatación de la solicitud y el § 187H el derecho a examinar la póliza durante el plazo legal.
Las anualidades diferidas y los activos de la cuenta general se rigen por el § 144A½; los contratos variables por los §§ 132F, 132G y 132H y por el 211 CMR 95.00, que exige además registro ante la SEC y la FINRA. La venta de vida se disciplina en los §§ 212 a 223E de la Ley de Liquidación de Vida: el § 213 define la autoridad del corredor, el § 220 las divulgaciones al cliente, el § 223A los actos fraudulentos y el § 212 las definiciones.
El 211 CMR 31.00 ordena la conducta en la solicitación y las presentaciones de venta de vida: el 31.04 regula el resumen de póliza y los métodos de comparación de costos, y el 31.05 la guía del comprador y el uso de la información del asegurado. El 211 CMR 34.00 gobierna el reemplazo de pólizas de vida y anualidades y establece en su sección 34.06 el derecho de devolución ampliado. En accidentes y salud, la publicidad se rige por el § 110E y el bosquejo de cobertura por el 211 CMR 42.09; el reemplazo, por el § 110(N)(3)(a) y por las secciones 42.08 y 42.11. Las pruebas médicas y de laboratorio, incluida la del VIH con consentimiento informado, se regulan en el 211 CMR 36.03, y el uso de información genética en los §§ 108H y 108I. Los beneficios acelerados por enfermedad terminal siguen el 211 CMR 55.00, el cuidado a largo plazo el 211 CMR 65.00 y el suplemento de Medicare el 211 CMR 71.00.
El § 108(3)(a) enumera las provisiones obligatorias de la póliza individual de accidentes y enfermedad —contrato completo, límite de tiempo para ciertas defensas, período de gracia, rehabilitación, procedimientos de reclamación, examen físico y autopsia, acciones legales y cambio de beneficiario— y el § 108(3)(b) las opcionales. El mercado de grupos pequeños se rige por el capítulo 176J, con emisión garantizada y tarificación comunitaria ajustada; la cobertura mínima acreditable y el mandato individual de Massachusetts derivan del capítulo 111M y del 956 CMR 5.00, y MassHealth del capítulo 118E, § 9A. Entre los beneficios obligados destacan la paridad de salud mental del § 47B y la cobertura del recién nacido y del hijo adoptado del § 47C.
El § 99 contiene la póliza estándar de incendio de Massachusetts: su texto, la obligación de presentar una prueba de pérdida jurada, el procedimiento de tasación o referencia cuando las partes discrepan sobre el monto del daño y el plazo para demandar. La cancelación y la no renovación se rigen por los §§ 187C, 187D y 193P y, en el ramo de incendio, también por el § 99: la aseguradora debe notificar por escrito con la antelación legal y devolver la prima no devengada; el asegurado puede cancelar en cualquier momento, en cuyo caso la devolución puede calcularse a prima corta.
1. Conforme al § 186 del capítulo 175, una declaración falsa anula la póliza si:
El § 186 del capítulo 175 protege al asegurado exigiendo intención real de engañar o un incremento del riesgo de pérdida. Una inexactitud menor no basta, y la carga de la prueba no recae sobre el asegurado.
2. Un asegurado declaró mal el año de construcción de su vivienda por error. La compañía:
El § 186 del capítulo 175 exige a la aseguradora demostrar la intención de engañar o el incremento del riesgo antes de dejar sin efecto la cobertura. El regulador no interviene en la resolución de reclamaciones individuales.
3. La póliza estándar de incendio de Massachusetts contempla la ocultación en:
El § 99 del capítulo 175 contiene el texto de la póliza estándar de incendio, incluida la cláusula de ocultación y fraude. Los demás textos regulan conducta de mercado, tarificación de auto e insolvencias.
4. Presentar datos falsos para conseguir la emisión de una póliza infringe:
El § 170 del capítulo 175 sanciona las declaraciones falsas dirigidas a obtener cobertura, en conexión con el fraude del capítulo 266, § 27A. Los demás preceptos regulan materias por completo distintas.
5. Las cláusulas que toda póliza de vida debe contener figuran en:
El § 132 del capítulo 175 enumera las provisiones obligatorias de las pólizas de vida, desde el período de gracia hasta la rehabilitación. El § 108 cumple esa función en accidentes y enfermedad.
6. El período de gracia de una póliza de vida en Massachusetts se regula en:
El § 132(1) del capítulo 175 impone el período de gracia durante el cual la cobertura se mantiene pese al impago. El § 187H regula el derecho de examen y el 211 CMR 31.04 el resumen de póliza.
7. La cláusula de incontestabilidad de las pólizas de vida se recoge en:
El § 132(2) del capítulo 175 impide impugnar la póliza por declaraciones inexactas transcurrido el plazo legal. El § 186 fija el estándar de materialidad mientras la póliza sigue siendo contestable.
8. La cláusula de contrato completo de las pólizas de vida figura en:
El § 132(3) del capítulo 175 limita el contrato a la póliza y a la solicitud adjunta, impidiendo invocar documentos externos. Los demás preceptos regulan incendio, registros y privacidad.
9. El ajuste del beneficio por error en la declaración de edad se prevé en:
Los apartados (4) y (12) del § 132 ordenan ajustar el capital a lo que la prima habría comprado a la edad correcta. Los otros preceptos regulan valores, préstamos y reemplazo.
10. La reinstauración de una póliza de vida caducada se regula en:
El § 132(11) del capítulo 175 fija las condiciones para reponer una póliza caducada, con prueba de asegurabilidad y pago de las primas atrasadas. Los demás preceptos regulan licencias, reclamaciones y publicidad.
11. Los valores garantizados de rescate de una póliza de vida se recogen en:
El § 144 del capítulo 175 garantiza los valores de no confiscación, que impiden que el propietario pierda lo acumulado si deja de pagar. El § 132 regula otras provisiones obligatorias del contrato.
12. El derecho a obtener un préstamo con cargo al valor en efectivo se prevé en:
El § 142 del capítulo 175 reconoce el derecho al préstamo sobre el valor acumulado, cuya deuda se descuenta del capital. Los demás preceptos regulan retrodatación, cesión e intereses de demora.
13. La exención de primas y el beneficio por muerte accidental se contemplan en:
El § 24 y el § 144(7) del capítulo 175 regulan estas cláusulas adicionales de las pólizas de vida. Las provisiones opcionales de salud y las normas de cuidado a largo plazo pertenecen a otro ámbito.
14. La cláusula adicional que cubre a los hijos del asegurado se menciona en:
El § 144(7)(iv) del capítulo 175 se refiere a la cláusula de plazo para hijos dentro del seguro de vida. El § 47C regula la cobertura sanitaria del recién nacido, materia distinta.
15. La cesión de una póliza de vida se regula en Massachusetts en:
El § 134C del capítulo 175 reconoce la asignabilidad del contrato de vida, absoluta o colateral. El contrato completo, la privacidad y la cancelación se regulan en preceptos distintos.
16. La conversión de una certificación de vida grupal en póliza individual se prevé en:
Los §§ 134(4) y 134A del capítulo 175 conceden el derecho a convertir la cobertura grupal sin nueva prueba de asegurabilidad. Los demás preceptos regulan publicidad, mercado de salud y automóvil.
17. El pago de intereses cuando la compañía se retrasa en abonar el capital se regula en:
Los §§ 119A y 119C del capítulo 175 obligan a abonar intereses sobre los beneficios pagados con demora. El § 186 fija el estándar de tergiversación y los demás preceptos regulan procedimiento y registros.
18. La retrodatación de una póliza de vida se contempla en:
El § 130 del capítulo 175 permite retrodatar la solicitud dentro de un límite temporal, aprovechando una edad de tarifa inferior. Los demás preceptos regulan gracia, pruebas médicas y anualidades.
19. El derecho del propietario a devolver la póliza recién recibida se recoge en:
El § 187H del capítulo 175 reconoce el plazo de examen con devolución de lo pagado, reforzado en reemplazos por el 211 CMR 34.06. Los demás preceptos regulan cancelación, formas y prácticas desleales.
20. Las anualidades diferidas y los activos de la cuenta general se regulan en:
El § 144A½ del capítulo 175 se ocupa de las anualidades diferidas y de los activos que las respaldan en la cuenta general. Los contratos variables tienen su propio régimen en los §§ 132F a 132H.
21. Los contratos de vida y anualidad variables en Massachusetts se rigen por:
Los §§ 132F a 132H del capítulo 175 y el reglamento 211 CMR 95.00 ordenan los productos variables, que exigen además registro en el ámbito de valores. Los otros textos regulan incendio, salud y automóvil.
22. La venta de una póliza de vida a un inversor se regula en:
Los §§ 212 a 223E del capítulo 175 conforman la ley de liquidación de vida, con definiciones, licencias, divulgaciones y actos fraudulentos. Los demás preceptos regulan valores de vida, mercado residual y salud.
23. Las divulgaciones obligatorias al propietario en una liquidación de vida figuran en:
El § 220 del capítulo 175 enumera la información que debe facilitarse antes de cerrar la operación, incluidas las alternativas y las consecuencias fiscales. Los demás preceptos definen conceptos, autoridad y fraude.
24. Las provisiones obligatorias de una póliza individual de accidentes y enfermedad figuran en:
El § 108(3)(a) del capítulo 175 recoge las doce provisiones obligatorias, desde el contrato completo hasta el cambio de beneficiario. El § 132 cumple esa función en el ramo de vida.
25. Las provisiones que la compañía puede incluir o no en una póliza de salud están en:
El § 108(3)(b) del capítulo 175 enumera las provisiones opcionales, como el cambio de ocupación o la relación entre ingresos y seguro. El apartado (a) contiene las obligatorias.
26. La publicidad de los productos de accidentes y enfermedad se regula en:
El § 110E del capítulo 175 somete la publicidad de estos productos a control, junto con el § 3(2) del capítulo 176D. Los demás preceptos regulan genética, privacidad y prestaciones obligatorias.
27. El bosquejo de cobertura que se entrega al solicitante de una póliza de salud se regula en:
El 211 CMR 42.09 fija el contenido y el momento de entrega del bosquejo de cobertura en accidentes y salud. Los demás reglamentos regulan vida, cuidado a largo plazo y contratos variables.
28. El uso de información genética en la suscripción se limita en:
Los §§ 108H y 108I del capítulo 175 restringen la solicitud y el uso de información genética con fines de suscripción. El 211 CMR 36.03 regula el consentimiento para las pruebas médicas en general.
29. El consentimiento informado para las pruebas de laboratorio en la suscripción se regula en:
El 211 CMR 36.03 exige consentimiento informado y confidencialidad de los resultados, con reglas reforzadas para la prueba del VIH. Los demás textos regulan reemplazo, divulgación y retrodatación. Fuente: capítulo 175 de las Leyes Generales y reglamentos del título 211.
30. El reemplazo de una póliza de accidentes y enfermedad se regula en:
El § 110(N)(3)(a) del capítulo 175 y las secciones 42.08 y 42.11 del 211 CMR imponen avisos y comparaciones en el reemplazo de salud. El 211 CMR 34.00 cumple esa función en vida y anualidades.
31. El reglamento que ordena el reemplazo de pólizas de vida y anualidades es:
El 211 CMR 34.00 regula los avisos, las comparaciones y el derecho de devolución ampliado en el reemplazo de vida y anualidades. Los demás reglamentos se refieren a salud, Medicare y vehículos.
32. La conducta en la solicitación y las presentaciones de venta de vida se regula en:
El 211 CMR 31.00 ordena la información que debe facilitarse al vender vida, con el resumen de póliza y la guía del comprador. Los demás reglamentos regulan formación, tarificación de auto y plomo.
33. El resumen de póliza que se entrega en la venta de vida se regula en:
El 211 CMR 31.04 detalla el contenido del resumen de póliza y los métodos de comparación de costes. La guía del comprador se regula en el 31.05.
34. La guía del comprador de seguros de vida se contempla en:
El 211 CMR 31.05 prevé la entrega de una guía genérica que explica las modalidades de seguro y cómo compararlas. El derecho de examen y el contrato completo se regulan en el capítulo 175.
35. Los beneficios acelerados por enfermedad terminal se regulan en:
El 211 CMR 55.00 fija los estándares mínimos y las divulgaciones de las cláusulas de beneficio acelerado. Los demás reglamentos regulan cuidado a largo plazo, Medicare y marítimo interior.