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⚖️ Principios del seguro y derecho del contrato

Qué mide esta parte del examen

La sección de conocimiento general del examen de productor de Massachusetts empieza siempre por los conceptos que sostienen cualquier ramo: qué es un riesgo asegurable, cómo se forma el contrato de seguro y qué obligaciones nacen de él. Son 50 preguntas calificadas comunes a las líneas de vida, accidentes y salud, propiedad, daños y líneas personales, así que dominar este bloque rinde en todos los exámenes que decidas presentar.

Riesgo, peligro y circunstancia agravante

El riesgo es la incertidumbre de sufrir una pérdida. El seguro solo opera sobre el riesgo puro, donde únicamente cabe perder o quedar igual; el riesgo especulativo, en el que también se puede ganar, queda fuera porque no es asegurable. El peligro (peril) es la causa directa de la pérdida —incendio, granizo, colisión—, mientras que la circunstancia agravante (hazard) es lo que aumenta la probabilidad o la gravedad de esa pérdida. Se distinguen tres: física, cuando se trata de una condición material como una escalera rota; moral, cuando el asegurado tiene una disposición deshonesta y podría provocar el siniestro; y de actitud o moral relajada (morale hazard), cuando la sola existencia del seguro vuelve descuidado al asegurado.

Cómo funciona la transferencia del riesgo

El seguro traslada el riesgo del individuo a un grupo. Funciona gracias a la ley de los grandes números: cuanto mayor es el número de exposiciones homogéneas e independientes, más se aproxima la pérdida real a la pérdida pronosticada. Un riesgo asegurable debe ser accidental, medible y determinable, no catastrófico para la aseguradora, y formar parte de un grupo suficientemente grande de riesgos semejantes. Frente al seguro existen otras técnicas de tratamiento del riesgo: evitarlo, retenerlo (deducibles y autoseguro), reducirlo mediante prevención, compartirlo o transferirlo por contrato.

Interés asegurable e indemnización

Nadie puede asegurar aquello que no le causaría una pérdida económica. En los seguros de propiedad y de daños el interés asegurable debe existir en el momento del siniestro; en los seguros de vida debe existir en el momento de la contratación, y se presume respecto de uno mismo, del cónyuge y de quienes dependen económicamente del contratante. De ahí se deriva el principio de indemnización: el contrato repone al asegurado a la situación económica previa a la pérdida, sin permitirle lucrarse. Sus herramientas son el valor real efectivo, el costo de reposición, los límites, los deducibles, el coaseguro, la subrogación y la cláusula de otro seguro.

Los cuatro elementos del contrato

Un contrato de seguro exige oferta y aceptación, contraprestación (la prima del solicitante frente a la promesa de la aseguradora), capacidad legal de las partes y objeto lícito. Además presenta cuatro rasgos propios: es de adhesión, porque lo redacta una sola parte y la ambigüedad se interpreta contra quien lo escribió; es aleatorio, porque el intercambio de valor es desigual e incierto; es unilateral, porque solo la aseguradora queda jurídicamente obligada a cumplir; y es condicional, porque el pago depende de que se cumplan las condiciones pactadas. La máxima buena fe obliga a ambas partes a la sinceridad plena.

Declaraciones, garantías y ocultación

Una declaración es una afirmación que el solicitante cree verdadera; solo permite anular el contrato si es falsa y material. Una garantía es una afirmación que se promete absolutamente cierta. La ocultación es el silencio deliberado sobre un hecho material. Estos conceptos se completan con la renuncia (abandono voluntario de un derecho conocido) y el impedimento (estoppel), que impide contradecir la propia conducta anterior en perjuicio del asegurado.

El productor y la aseguradora

El productor actúa por cuenta de la aseguradora y su conocimiento se imputa a ella. Su autoridad puede ser expresa (la del contrato de nombramiento), implícita (la razonablemente necesaria para ejercer la expresa) o aparente (la que el público cree que tiene por la conducta de la aseguradora). Las aseguradoras se clasifican por su domicilio en nacionales, extranjeras de otro estado y foráneas de otro país; por su autorización, en admitidas y no admitidas; y por su estructura, en sociedades por acciones, mutuales, recíprocas, fraternales y sindicatos tipo Lloyd's.

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Preguntas de muestra (35)

1. ¿Qué caracteriza a un riesgo puro frente a un riesgo especulativo?

  1. Solo aparece en contratos de responsabilidad civil comercial
  2. Permite obtener una ganancia además de sufrir una pérdida
  3. Se limita a los daños materiales sobre bienes inmuebles
  4. Solo admite pérdida o ausencia de pérdida, nunca ganancia

La norma técnica del seguro solo acepta el riesgo puro, en el que las únicas salidas posibles son perder o quedar igual. El riesgo especulativo, como una inversión bursátil, admite ganancia y por eso queda fuera del contrato. Las otras dos respuestas confunden el tipo de riesgo con el ramo que lo cubre.

2. En terminología de seguros, ¿qué es exactamente un peligro (peril)?

  1. El importe que el asegurado retiene a su propio cargo
  2. Una condición que aumenta la probabilidad de la pérdida
  3. La incertidumbre económica sobre un suceso futuro
  4. La causa directa que produce la pérdida asegurada

El peligro es la causa inmediata del daño: incendio, granizo, robo o colisión. La condición que aumenta la probabilidad es la circunstancia agravante, y la incertidumbre es el riesgo. La cuarta opción describe el deducible, que es una técnica de retención y no una causa de pérdida. Fundamento: principios técnicos del seguro recogidos en el bosquejo de contenido de conocimiento general de Massachusetts.

3. Una escalera con peldaños rotos en un edificio comercial es un ejemplo de:

  1. Circunstancia agravante moral atribuible al asegurado
  2. Circunstancia agravante física del riesgo asegurado
  3. Circunstancia agravante de actitud o moral relajada
  4. Peligro nombrado cubierto por la sección de bienes

La circunstancia agravante física es una condición material y tangible que eleva la probabilidad de siniestro, como un defecto constructivo. La moral se refiere a la deshonestidad del asegurado y la de actitud a su descuido. Una escalera defectuosa no es una causa de pérdida sino una condición que la facilita. Fuente: bosquejo de contenido de conocimiento general de Massachusetts, apartado de riesgo, peligro y circunstancia agravante.

4. Un asegurado con antecedentes de reclamaciones fraudulentas representa para el suscriptor:

  1. Un riesgo especulativo que la aseguradora puede aceptar
  2. Una circunstancia agravante física del bien asegurado
  3. Una circunstancia agravante moral del riesgo propuesto
  4. Un peligro nombrado dentro del formulario de causas

La circunstancia agravante moral nace de la deshonestidad o de la tendencia del solicitante a provocar o exagerar un siniestro. No es física, porque no depende del estado del bien, ni un peligro, porque no causa el daño por sí misma. El suscriptor la trata rechazando el riesgo o exigiendo condiciones especiales. Fuente: bosquejo de contenido de conocimiento general de Massachusetts, sección de términos y conceptos del seguro.

5. Dejar el auto abierto porque «total, el seguro paga» ilustra:

  1. Una circunstancia agravante de actitud o moral relajada
  2. Una circunstancia agravante estrictamente física del bien
  3. Un caso de riesgo especulativo asumido por el asegurado
  4. Una violación de la cláusula de otro seguro aplicable

La moral relajada es la indiferencia ante la pérdida que provoca la propia existencia del seguro; no hay deshonestidad, solo descuido. La agravante física exige una condición material del bien. La cláusula de otro seguro regula el concurso de pólizas y no tiene relación con la conducta descrita. Fundamento: principios técnicos del seguro recogidos en el bosquejo de contenido de conocimiento general de Massachusetts.

6. ¿Qué permite la ley de los grandes números a una aseguradora?

  1. Reducir la prima pura sin alterar el número de asegurados
  2. Eliminar por completo el riesgo de desviación de la siniestralidad anual
  3. Acercar la pérdida real a la pérdida pronosticada al crecer el grupo
  4. Sustituir la suscripción individual por una tarifa uniforme

Cuanto mayor y más homogéneo es el grupo de exposiciones independientes, más se aproxima el resultado observado al valor esperado. No elimina la desviación, solo la reduce, y no autoriza a bajar la prima pura ni a renunciar a la suscripción. Es la base estadística de toda tarificación de seguros. Fuente: bosquejo de contenido de conocimiento general de Massachusetts, apartado de riesgo, peligro y circunstancia agravante.

7. ¿Cuál de estos rasgos impide que un riesgo sea asegurable comercialmente?

  1. Que la pérdida sea accidental desde el punto de vista del asegurado
  2. Que la pérdida sea catastrófica y afecte a todo el grupo a la vez
  3. Que la pérdida sea determinable en cuanto a causa, tiempo y monto
  4. Que exista un número amplio de exposiciones semejantes

La norma de suscripción exige que las pérdidas no sean catastróficas para el conjunto, porque un siniestro simultáneo destruiría el fondo común. Los otros tres rasgos son precisamente requisitos positivos del riesgo asegurable. Por eso guerra y riesgo nuclear se excluyen o se cubren por mecanismos especiales.

8. Instalar rociadores automáticos en una bodega es un ejemplo de:

  1. Retención planificada del riesgo mediante un deducible
  2. Transferencia del riesgo a una aseguradora autorizada
  3. Evitación completa del riesgo de incendio del inmueble
  4. Reducción del riesgo mediante medidas de prevención

La reducción busca disminuir la frecuencia o la gravedad de la pérdida sin trasladarla a un tercero. Transferir sería comprar la póliza, evitar sería no explotar la bodega y retener sería asumir el costo con fondos propios. Un rociador no elimina el riesgo de incendio, solo limita su alcance. Fundamento: principios técnicos del seguro recogidos en el bosquejo de contenido de conocimiento general de Massachusetts.

9. El deducible de una póliza es una manifestación de:

  1. Reducción del riesgo mediante medidas físicas de protección
  2. Transferencia total del riesgo al reasegurador de la compañía
  3. Evitación del riesgo mediante la renuncia a la actividad
  4. Retención parcial y voluntaria del riesgo por el asegurado

Con el deducible el asegurado conserva a su cargo la primera parte de cada pérdida, lo que es retención planificada. No hay transferencia sobre ese tramo ni renuncia a la actividad, y ninguna medida material reduce la probabilidad del siniestro. Su efecto práctico es abaratar la prima y desalentar reclamaciones menores. Fuente: bosquejo de contenido de conocimiento general de Massachusetts, apartado de riesgo, peligro y circunstancia agravante.

10. ¿En qué momento debe existir el interés asegurable en un seguro de propiedad?

  1. En el momento en que se emite el recibo de prima
  2. Solo en el momento de la solicitud
  3. En el momento de la pérdida
  4. Tanto en la solicitud como en cada renovación anual

En propiedad y daños el interés asegurable debe existir cuando ocurre el siniestro, porque el contrato indemniza una pérdida económica real. Quien vendió el inmueble antes del incendio no cobra, aunque figure en la póliza. La norma es distinta en vida, donde el interés se exige al contratar.

11. ¿En qué momento debe existir el interés asegurable en un seguro de vida?

  1. En el momento del fallecimiento del asegurado
  2. En el momento de la contratación de la póliza
  3. En ambos momentos, de forma continuada
  4. Únicamente cuando se cambia al beneficiario

El interés asegurable en vida se comprueba al emitir el contrato y no tiene que subsistir después; un divorcio posterior no anula la póliza. Exigirlo al fallecer llevaría a anular contratos válidos por hechos sobrevenidos. El cambio de beneficiario es un acto del propietario que no reabre el examen del interés. Fuente: capítulo 175, §§ 1, 45 y 48, sobre clases de aseguradoras.

12. ¿Respecto de quién se presume siempre el interés asegurable en vida?

  1. De cualquier persona que consienta el examen médico
  2. Del vecino con quien se comparte una pared medianera
  3. De uno mismo, sin necesidad de prueba adicional
  4. Del socio comercial, aunque no haya relación económica

Toda persona tiene interés asegurable ilimitado sobre su propia vida, y también se presume respecto del cónyuge y de quienes dependen económicamente de ella. La vecindad no genera interés económico y el mero consentimiento no lo sustituye. Entre socios el interés existe, pero debe apoyarse en una relación económica real. Fundamento: régimen del contrato de seguro del capítulo 175.

13. ¿Qué persigue el principio de indemnización?

  1. Reponer al asegurado a su situación económica anterior, sin lucro
  2. Pagar siempre el límite máximo indicado en las declaraciones de la póliza
  3. Devolver al asegurado todas las primas satisfechas hasta la fecha del siniestro
  4. Garantizar el valor sentimental de los bienes siniestrados

La norma de indemnización impide que el asegurado gane con el siniestro: se repara la pérdida, no se enriquece a quien la sufre. El límite es un tope, no un pago automático, y las primas no se devuelven tras un siniestro. El valor sentimental no es cuantificable y queda fuera de la cobertura.

14. ¿Cuál de estos mecanismos NO sirve para hacer efectivo el principio de indemnización?

  1. El límite de responsabilidad indicado en la póliza
  2. La subrogación contra el tercero responsable del daño
  3. La cláusula de otro seguro que reparte la pérdida
  4. La cláusula de valor acordado en pólizas de bellas artes

El valor acordado fija de antemano el importe a pagar y se aparta de la indemnización estricta, por eso se reserva a bienes de tasación difícil. Subrogación, concurso de pólizas y límites sí impiden el enriquecimiento. Se admite la excepción porque, sin ella, el asegurado de una obra de arte quedaría sin criterio de valoración. Fundamento: principios técnicos del seguro recogidos en el bosquejo de contenido de conocimiento general de Massachusetts.

15. Tras indemnizar al asegurado, la aseguradora ejerce la subrogación para:

  1. Exigir al asegurado que repare el bien antes de cobrar
  2. Recuperar del asegurado la parte de prima no devengada
  3. Trasladar el siniestro al reasegurador mediante cesión
  4. Reclamar al tercero responsable lo que ya pagó al asegurado

La subrogación coloca a la aseguradora en la posición jurídica del asegurado frente al causante del daño, e impide que este cobre dos veces. No tiene relación con la devolución de prima ni con el reaseguro, que es un contrato entre compañías. Por eso el asegurado no puede renunciar a acciones contra el responsable después del siniestro. Fuente: bosquejo de contenido de conocimiento general de Massachusetts, apartado de riesgo, peligro y circunstancia agravante.

16. ¿Cómo se calcula el valor real efectivo de un bien dañado?

  1. Suma de las primas pagadas por el asegurado hasta hoy
  2. Costo de reposición sin descontar depreciación alguna
  3. Precio de venta del bien en el mercado de segunda mano
  4. Costo de reposición menos la depreciación acumulada

El valor real efectivo mide lo que valía el bien en el momento del siniestro, restando el uso y la antigüedad al costo de reponerlo hoy. El costo de reposición íntegro es otra base de valoración y el valor de mercado incluye el suelo y factores ajenos al bien. Las primas pagadas nunca intervienen en la valoración del daño. Fuente: bosquejo de contenido de conocimiento general de Massachusetts, sección de términos y conceptos del seguro.

17. ¿Qué condición suele exigirse para cobrar sobre la base de costo de reposición?

  1. Haber contratado la póliza con al menos cinco años de antigüedad
  2. Reparar o reponer efectivamente el bien dañado
  3. Aceptar previamente la cesión del salvamento a la aseguradora
  4. Renunciar por escrito a la cláusula de tasación del contrato

La norma contractual condiciona el pago íntegro a que el asegurado repare o reponga; mientras no lo haga, la aseguradora liquida sobre valor real efectivo. La antigüedad de la póliza es indiferente y el salvamento se cede en supuestos distintos. Renunciar a la tasación no es requisito de ninguna base de valoración.

18. Un edificio vale 500 000 dólares, la póliza exige 80 % de coaseguro y el asegurado contrató 300 000. ¿Qué proporción del daño se indemniza?

  1. La totalidad del daño hasta el límite de 300 000 dólares
  2. Tres cuartas partes del daño, menos el deducible pactado
  3. Tres quintas partes del daño, menos el deducible pactado
  4. Nada, porque el incumplimiento del coaseguro anula la póliza

El seguro exigido es el 80 % de 500 000, esto es 400 000; la fracción aplicable es 300 000 entre 400 000, o sea tres cuartos. Pagar el daño completo ignoraría la penalización y tres quintos surgiría de dividir por el valor total, que no es la norma. El incumplimiento reduce la indemnización pero no anula el contrato.

19. ¿Qué protege la cláusula del acreedor hipotecario en una póliza de propiedad?

  1. El derecho de la aseguradora a rescindir sin previo aviso
  2. El derecho del asegurado a elegir libremente el taller que repara el bien
  3. La facultad del prestamista de fijar el límite de la cobertura contratada
  4. El interés del prestamista aunque el asegurado incumpla la póliza

La cláusula estándar convierte al acreedor en beneficiario con derecho propio, de modo que cobra aunque el asegurado haya incurrido en un acto que le priva de cobertura. No regula la elección de taller ni permite al banco fijar límites. La aseguradora debe notificar separadamente al acreedor antes de cancelar. Fuente: capítulo 175 de las Leyes Generales, disposiciones sobre el contrato de seguro.

20. La pérdida de ingresos de un comercio cerrado tras un incendio es una pérdida:

  1. Catastrófica, y excluida por la norma de suscripción
  2. Directa, porque el incendio la causó de forma inmediata
  3. Especulativa, y por tanto no asegurable en ningún caso
  4. Indirecta o consecuencial derivada del daño material

La pérdida directa es el daño físico al bien; la indirecta es la consecuencia económica de no poder usarlo, y se cubre con ingreso del negocio o gasto adicional. No es especulativa, porque no existe posibilidad de ganancia, ni catastrófica, porque afecta a un solo asegurado. Distinguirlas determina qué formulario hay que emitir. Fundamento: principios técnicos del seguro recogidos en el bosquejo de contenido de conocimiento general de Massachusetts.

21. ¿Cuáles son los cuatro elementos esenciales de un contrato de seguro válido?

  1. Solicitud, examen médico, recibo condicional y entrega material
  2. Oferta y aceptación, contraprestación, capacidad legal y objeto lícito
  3. Prima, deducible, límite de responsabilidad y período de vigencia
  4. Declaraciones, acuerdo de aseguramiento, condiciones, exclusiones y endosos

Como cualquier contrato, el de seguro exige consentimiento, contraprestación, partes capaces y finalidad lícita según la norma general de obligaciones. La segunda opción describe un procedimiento de emisión, la tercera variables de tarificación y la cuarta las partes físicas del documento. Ninguna de las tres sustituye a los requisitos de validez.

22. ¿Qué consecuencia práctica tiene que el seguro sea un contrato de adhesión?

  1. La ambigüedad se interpreta en contra de quien redactó el texto
  2. El asegurado puede modificar unilateralmente las condiciones
  3. La aseguradora queda liberada si el asegurado no lee la póliza entregada
  4. El contrato solo obliga cuando ambas partes lo redactan y negocian juntas

Como el texto lo prepara la aseguradora y el solicitante solo puede aceptarlo o rechazarlo, la norma de interpretación resuelve la duda a favor del asegurado. Este no puede modificar el clausulado por su cuenta ni queda perjudicado por no leerlo. La redacción conjunta caracteriza a los contratos negociados, no al seguro masivo.

23. El seguro se califica de aleatorio porque:

  1. El valor intercambiado por cada parte es desigual e incierto
  2. Ambas partes asumen obligaciones jurídicamente exigibles
  3. El pago depende de que se cumplan ciertas condiciones
  4. Solo una de las partes redacta materialmente el contrato

Aleatorio significa que el asegurado puede pagar primas durante años sin cobrar nada, o cobrar mucho más de lo aportado tras una sola prima. La segunda opción describiría un contrato bilateral, que el seguro no es; la tercera define lo condicional y la cuarta lo de adhesión. Cada rasgo tiene su nombre propio en la doctrina. Fundamento: principios técnicos del seguro recogidos en el bosquejo de contenido de conocimiento general de Massachusetts.

24. ¿Por qué se dice que el contrato de seguro es unilateral?

  1. Solo el asegurado firma el documento contractual definitivo
  2. Solo la aseguradora queda jurídicamente obligada a cumplir
  3. Solo la aseguradora puede rescindirlo antes del vencimiento
  4. Solo el asegurado puede designar y cambiar al beneficiario

El asegurado no está obligado a seguir pagando primas: si deja de hacerlo, la póliza caduca y no hay demanda contra él. La aseguradora, en cambio, sí puede ser demandada si incumple su promesa. La firma, la rescisión y la designación de beneficiario son cuestiones ajenas al carácter unilateral. Fuente: bosquejo de contenido de conocimiento general de Massachusetts, apartado de riesgo, peligro y circunstancia agravante.

25. El carácter condicional del contrato de seguro significa que:

  1. La aseguradora paga solo si se cumplen las condiciones pactadas
  2. El contrato entra en vigor con independencia del pago de la prima
  3. La cobertura se activa automáticamente al firmar la solicitud
  4. La aseguradora puede alterar la prima cuando lo estime oportuno

El asegurado debe cumplir condiciones como avisar el siniestro, presentar prueba de pérdida y cooperar; sin ellas la obligación de pagar no nace. La entrada en vigor depende de la prima y la solicitud por sí sola no genera cobertura. La modificación unilateral de la prima está prohibida por la norma de formas aprobadas.

26. La exigencia de máxima buena fe en el contrato de seguro implica que:

  1. Ambas partes deben revelar con sinceridad los hechos relevantes
  2. Solo el solicitante debe decir la verdad en su declaración
  3. La aseguradora puede investigar sin límite la vida privada
  4. El asegurado renuncia a impugnar cualquier decisión de reclamación

La norma exige lealtad recíproca: el solicitante revela los hechos que conoce y la aseguradora describe con exactitud lo que vende. No es una obligación unilateral ni autoriza investigaciones ilimitadas, que la ley de privacidad restringe. Tampoco impide impugnar una denegación, derecho que el asegurado conserva siempre.

27. Una declaración del solicitante que resulta inexacta permite anular el contrato cuando:

  1. La aseguradora la descubre después del plazo de incontestabilidad
  2. Se refiere a cualquier dato, por irrelevante que sea
  3. El solicitante la corrige antes de la entrega de la póliza
  4. Es material y ha influido en la decisión de suscripción

Una declaración es una afirmación que se cree verdadera; solo la falsedad material, capaz de alterar la decisión del suscriptor, tiene efecto anulatorio. Un dato irrelevante no basta y la corrección oportuna sana el defecto. Transcurrido el plazo de incontestabilidad la aseguradora ya no puede impugnar por esa vía. Fundamento: régimen del contrato de seguro del capítulo 175.

28. ¿En qué se diferencia una garantía de una simple declaración?

  1. La garantía únicamente aparece en pólizas de vida individual
  2. La garantía solo puede otorgarla la aseguradora, nunca el cliente
  3. La garantía se presume verdadera sin necesidad de comprobación
  4. La garantía se promete absolutamente cierta y no admite matices

La garantía es una afirmación cuya exactitud se promete de forma absoluta, por lo que cualquier desviación puede afectar al contrato; la declaración solo obliga en cuanto a lo que el solicitante cree cierto. En seguros comerciales el asegurado también otorga garantías. Presumirla verdadera sin más vaciaría de sentido la figura. Fuente: bosquejo de contenido de conocimiento general de Massachusetts, sección de términos y conceptos del seguro.

29. La ocultación consiste en:

  1. Firmar la solicitud sin haber leído con atención cada una de sus preguntas
  2. Callar deliberadamente un hecho material conocido por el solicitante
  3. Contratar dos pólizas sobre el mismo bien sin avisarlo
  4. Retrasar el aviso de siniestro más allá del plazo pactado en la póliza

La ocultación es un silencio intencionado sobre información que habría alterado la decisión del suscriptor, y se distingue de la simple negligencia al rellenar el formulario. La duplicidad de pólizas se resuelve con la cláusula de otro seguro. El retraso en el aviso incumple una condición, pero no es ocultación en sentido técnico. Fundamento: principios técnicos del seguro recogidos en el bosquejo de contenido de conocimiento general de Massachusetts.

30. Un liquidador acepta durante meses primas de una póliza caducada y luego rechaza el siniestro por caducidad. El asegurado invocará:

  1. La prohibición de discriminación injusta entre riesgos de la misma clase
  2. La cláusula de tasación para fijar el importe exacto del daño sufrido
  3. El impedimento derivado de la conducta previa de la aseguradora
  4. El derecho de examen de la póliza que acaba de serle entregada al cliente

El impedimento cierra a la aseguradora la posibilidad de contradecir su propio comportamiento anterior cuando el asegurado confió razonablemente en él. La tasación resuelve discrepancias sobre el monto, no sobre la vigencia. La discriminación injusta y el derecho de examen regulan situaciones sin relación con la aceptación de primas. Fuente: bosquejo de contenido de conocimiento general de Massachusetts, apartado de riesgo, peligro y circunstancia agravante.

31. La autoridad expresa de un productor es la que:

  1. Resulta necesaria para ejecutar las funciones que le fueron dadas
  2. El público le atribuye por la apariencia que proyecta la compañía aseguradora
  3. Consta por escrito en su contrato de nombramiento con la aseguradora
  4. Le concede el asegurado al firmar la solicitud de cobertura

La autoridad expresa es la explícitamente concedida en el contrato de agencia y en las instrucciones escritas de la aseguradora. La aparente la crea la conducta de la compañía ante terceros y la implícita se deduce de la expresa. El asegurado no confiere autoridad al productor: el principal es siempre la aseguradora. Fuente: capítulo 175 de las Leyes Generales, disposiciones sobre el contrato de seguro.

32. Un productor cuyo nombramiento fue revocado sigue usando papelería y rótulos de la aseguradora, que nada hace. Un cliente contrata con él. Se aplica:

  1. La autoridad aparente, que vincula a la aseguradora frente al cliente
  2. La autoridad implícita, limitada a los actos meramente accesorios del encargo
  3. La ausencia total de autoridad, sin efecto alguno frente al cliente final
  4. La autoridad expresa, porque el contrato sigue vigente

Cuando la aseguradora tolera signos externos que hacen creer al público que el productor la representa, la norma de agencia la obliga frente al tercero de buena fe. La implícita presupone una autoridad expresa vigente y aquí no la hay. Negar todo efecto perjudicaría al cliente que confió razonablemente en la apariencia creada.

33. Si el solicitante informa verbalmente al productor de una dolencia y este no la anota, se entiende que:

  1. El dato es irrelevante mientras no conste por escrito en la solicitud
  2. El solicitante ocultó el dato y por ello la póliza podría anularse
  3. La aseguradora conoció el dato, porque el productor la representa
  4. El productor actuó en este trámite como representante del solicitante

El productor es agente de la aseguradora, de modo que lo comunicado a él se imputa a ella conforme a la norma de agencia. No hay ocultación por parte de quien reveló el hecho. La cuarta opción invierte la relación: solo el corredor de seguros excedentes actúa por cuenta del cliente en supuestos concretos.

34. Para un asegurado de Massachusetts, una compañía constituida en Connecticut es una aseguradora:

  1. Foránea de otro país
  2. Doméstica de la Mancomunidad
  3. Extranjera de otro estado
  4. No admitida por definición

El capítulo 175, § 1, clasifica a las aseguradoras por su domicilio: doméstica si se constituyó en Massachusetts, extranjera si en otro estado y foránea si en otro país. Ser de otro estado no implica falta de autorización: la mayoría de las compañías extranjeras están admitidas. La condición de admitida depende del certificado de autorización, no del domicilio.

35. ¿Qué distingue a una aseguradora admitida de una no admitida?

  1. Está constituida como sociedad mutual y no por acciones nominativas
  2. Tiene su domicilio social dentro de la Mancomunidad de Massachusetts
  3. Posee certificado de autorización del Comisionado de Seguros
  4. Solo puede vender a través de corredores plenamente independientes

La condición de admitida depende de haber obtenido el certificado de autorización del capítulo 175, §§ 4, 33 y 151, y nada tiene que ver con el domicilio ni con la forma societaria. Las no admitidas operan por el canal de líneas excedentes. El canal de distribución tampoco define la autorización de una compañía.

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