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🛡️ Seguro de vida, anualidades y tratamiento fiscal federal

El bloque más extenso del examen de vida

El bosquejo oficial de conocimiento general del examen de Life Producer dedica quince preguntas a los tipos de póliza, quince a cláusulas adicionales y provisiones, doce a la solicitud y entrega, y el resto a impuestos y a usos de la vida en el ámbito empresarial. Esta lección recorre esos cuatro frentes en el orden en que suelen aparecer en el examen.

Familias de pólizas de vida

El seguro temporal cubre un plazo definido, no genera valor en efectivo y se presenta como nivelado, decreciente, de prima anual renovable o con devolución de primas; sus dos cláusulas clave son la renovabilidad sin nueva prueba de asegurabilidad y la convertibilidad a permanente. El seguro de vida entera cubre hasta la edad terminal de la tabla y acumula valor en efectivo garantizado: ordinario, de pagos limitados o de prima única. Los productos sensibles al interés o al mercado —vida universal, vida entera sensible al interés, vida indexada, vida variable y vida universal variable— separan el componente de protección del de acumulación. La vida universal permite prima flexible y una opción A de beneficio nivelado o una opción B de beneficio creciente; los productos variables invierten en cuentas separadas y exigen registro con la SEC y licencia de valores además de la de seguros.

Anualidades

La anualidad es el reverso del seguro de vida: protege contra el riesgo de sobrevivir a los propios recursos. Se clasifica por la forma de pago de la prima (única o flexible), por el momento de inicio de la renta (inmediata o diferida) y por el modo de acreditar intereses (fija, variable o indexada). En la fase de acumulación el contrato crece con impuestos diferidos; en la fase de renta, las opciones de pago determinan cuánto y por cuánto tiempo cobra el rentista: vida sola, vida con período cierto, reembolso en efectivo o a plazos, y conjunta y de sobrevivencia. La opción de vida sola paga la renta más alta porque no garantiza pagos a los herederos.

Cláusulas adicionales y provisiones

Entre las cláusulas adicionales más preguntadas están la exención de primas por incapacidad, el beneficio del pagador, la asegurabilidad garantizada, la muerte accidental y el desmembramiento, las cláusulas de plazo sobre otros asegurados, el cuidado a largo plazo y el ajuste por costo de vida. Entre las provisiones: contrato completo, cláusula de aseguramiento, derecho de examen, período de gracia, préstamo automático de prima, rehabilitación, préstamos y retiros parciales, opciones de no confiscación, dividendos, incontestabilidad, cesión, suicidio, error en la declaración de edad o sexo y opciones de liquidación. Las exclusiones típicas son la guerra, la aviación no comercial y las ocupaciones peligrosas.

Beneficiarios

La designación puede ser primaria o contingente, revocable o irrevocable, individual o por clase. Cuando asegurado y beneficiario mueren en el mismo suceso y no se puede determinar el orden, la cláusula de desastre común y la Ley Uniforme de Muerte Simultánea presumen que el beneficiario falleció primero, de modo que el capital pasa al contingente. Un beneficiario menor de edad no puede otorgar recibo válido: la solución es un fideicomiso, un tutor o una opción de liquidación.

Impuestos federales

El capital por fallecimiento pagado en suma global está exento del impuesto sobre la renta conforme a la sección 101(a) del Código de Rentas Internas; la parte de interés de los pagos a plazos sí tributa. Las primas de una póliza personal no son deducibles. Los retiros y préstamos de una póliza no modificada se tratan primero como recuperación de la base; si el contrato se convierte en un contrato de dotación modificado por incumplir la prueba de las siete primas, los retiros pasan a tributar por el sistema de últimas entradas primeras salidas y se les añade una penalidad del 10 % antes de los 59 años y medio. El intercambio 1035 permite sustituir un contrato por otro sin reconocer ganancia. En las anualidades diferidas, la razón de exclusión determina la parte no gravable de cada renta. En el seguro de vida grupal a término, el costo de la cobertura que excede de 50 000 dólares se imputa como ingreso al empleado.

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Preguntas de muestra (35)

1. En una póliza de vida entera ordinaria, las primas se pagan:

  1. Solo mientras el asegurado permanezca en activo laboral
  2. Únicamente durante los diez primeros años del contrato
  3. Durante toda la vida del asegurado o hasta la edad terminal
  4. Hasta que el valor en efectivo iguale el capital asegurado

La vida entera ordinaria mantiene la prima nivelada hasta el fallecimiento o hasta la edad terminal de la tabla. Los pagos limitados a un plazo definen la modalidad de pagos limitados. Ni la situación laboral ni la evolución del valor en efectivo determinan el fin del pago de primas. Fuente: bosquejo de conocimiento general de vida, sección de tipos de póliza.

2. La vida de pagos limitados se caracteriza porque:

  1. No genera ningún valor en efectivo durante su vigencia
  2. La cobertura termina cuando se paga la última prima anual
  3. El capital disminuye a medida que avanza el plazo pactado
  4. La cobertura dura toda la vida pero las primas cesan antes

En los pagos limitados el asegurado concentra las primas en un número fijo de años o hasta una edad, y la protección continúa de por vida. La cobertura no cesa con la última prima. El capital permanece nivelado y el contrato acumula valor en efectivo más deprisa que la vida entera ordinaria. Fuente: bosquejo de conocimiento general de vida, apartado de cláusulas y provisiones.

3. Una póliza de vida de prima única:

  1. Exige una prima anual creciente durante los primeros años
  2. Se paga de una sola vez y queda saldada desde el inicio
  3. Solo puede emitirse sobre la vida de un menor de edad
  4. Carece de valor en efectivo por su forma de financiación

El contrato de prima única queda íntegramente pagado con un desembolso inicial y genera de inmediato un valor en efectivo elevado. No hay primas posteriores de ningún tipo. Puede emitirse sobre cualquier vida asegurable, y suele calificar como contrato de dotación modificado a efectos fiscales. Fundamento: catálogo de productos de vida y anualidades del bosquejo oficial.

4. En un seguro temporal nivelado, durante el plazo contratado:

  1. Ambos se ajustan según la inflación anual
  2. El capital baja y la prima se mantiene igual
  3. El capital sube y la prima baja cada año
  4. El capital y la prima permanecen constantes

El temporal nivelado mantiene fijos capital y prima durante todo el plazo, y no acumula valor en efectivo. El capital decreciente es propio del temporal decreciente asociado a un préstamo. Ni el crecimiento del capital ni la indexación automática forman parte de esta modalidad. Fuente: bosquejo de conocimiento general de vida, sección de tipos de póliza.

5. El seguro temporal decreciente se utiliza sobre todo para:

  1. Garantizar un capital creciente a los herederos
  2. Financiar la jubilación del asegurado y su cónyuge
  3. Cubrir un préstamo cuyo saldo se va amortizando
  4. Acumular un valor en efectivo disponible en préstamo

El capital baja de forma paralela al saldo pendiente de una hipoteca o de un préstamo, mientras la prima se mantiene nivelada. No es un producto de acumulación ni de jubilación. El seguro temporal, en cualquiera de sus formas, no genera valor en efectivo susceptible de préstamo. Fuente: bosquejo de conocimiento general de vida, apartado de cláusulas y provisiones.

6. En un temporal renovable anualmente, la prima:

  1. Baja conforme el asegurado supera cada anualidad
  2. Se mantiene invariable durante toda la vigencia
  3. Sube cada año al aumentar la mortalidad por edad
  4. La fija el Comisionado con carácter uniforme

El temporal de prima anual renovable cobra cada año el coste real del riesgo, que crece con la edad. Su ventaja es la renovación garantizada sin nueva prueba de asegurabilidad. Ninguna autoridad fija primas individuales: el regulador aprueba los métodos de tarificación. Fundamento: catálogo de productos de vida y anualidades del bosquejo oficial.

7. La cláusula de convertibilidad de un seguro temporal permite:

  1. Aumentar el capital contratado sin límite de cuantía
  2. Pasar a una póliza permanente sin nueva prueba de salud
  3. Recuperar las primas pagadas si no se produce siniestro
  4. Prorrogar la vigencia indefinidamente sin coste adicional

La convertibilidad permite transformar el temporal en un producto permanente dentro del plazo pactado, sin acreditar de nuevo la asegurabilidad. No otorga aumentos ilimitados de capital ni devuelve primas, salvo en la modalidad de devolución de primas. La prórroga indefinida y gratuita no existe. Fuente: bosquejo de conocimiento general de vida, sección de tipos de póliza.

8. El seguro temporal con devolución de primas:

  1. Devuelve las primas en cualquier momento a petición
  2. Reintegra las primas si el asegurado sobrevive al plazo
  3. Reduce la prima cada año en función de la mortalidad
  4. Convierte automáticamente la póliza en vida entera

Esta modalidad reembolsa las primas satisfechas si el asegurado llega vivo al término del plazo, a cambio de una prima notablemente superior a la del temporal ordinario. No hay rescate libre ni prima decreciente. La conversión requiere ejercer expresamente la cláusula correspondiente. Fuente: bosquejo de conocimiento general de vida, apartado de cláusulas y provisiones.

9. La característica distintiva de la vida universal es:

  1. La inversión obligatoria en cuentas separadas variables
  2. La imposibilidad de modificar la prima una vez emitida
  3. La ausencia total de cargos por mortalidad y gastos
  4. La flexibilidad en primas y en capital asegurado

La vida universal separa el componente de riesgo del de acumulación y permite ajustar prima y capital dentro de ciertos límites. La rigidez de prima es propia de la vida entera tradicional. Los cargos de mortalidad y gastos existen y se detallan en el informe anual, y las cuentas separadas caracterizan a los productos variables. Fundamento: catálogo de productos de vida y anualidades del bosquejo oficial.

10. En la vida universal, la opción B de beneficio por fallecimiento paga:

  1. El valor de la cuenta menos los cargos pendientes
  2. Solo el capital nominal contratado en la emisión
  3. El capital nominal más el valor de la cuenta acumulado
  4. Un capital que decrece conforme aumenta la cuenta

La opción B añade el valor acumulado al capital nominal, por lo que el beneficio crece con el tiempo y el coste del riesgo se mantiene sobre una cantidad constante. La opción A paga un capital nivelado que absorbe la cuenta. Ninguna modalidad paga solo la cuenta ni reduce el capital al crecer esta. Fuente: bosquejo de conocimiento general de vida, sección de tipos de póliza.

11. Si en una póliza de vida universal el valor de la cuenta se agota:

  1. El capital asegurado se reduce automáticamente a la mitad
  2. La aseguradora asume la prima con cargo a sus reservas
  3. La póliza caduca salvo que se abone una prima adicional
  4. El contrato se convierte en un seguro saldado permanente

En la vida universal la cuenta soporta los cargos de mortalidad y de gastos; si se agota y no se aporta prima, el contrato caduca. La compañía no financia la póliza con sus reservas. La reducción automática del capital y la conversión en saldado corresponden a otros productos y opciones. Fuente: bosquejo de conocimiento general de vida, apartado de cláusulas y provisiones.

12. Para vender una póliza de vida variable, el productor necesita:

  1. Solo el registro ante la autoridad federal de valores
  2. Únicamente la licencia de vida del estado
  3. Licencia de seguros y registro en valores
  4. Una autorización específica del fondo de garantía

El producto variable es a la vez un contrato de seguro y un valor negociable, de modo que exige licencia de vida y registro en el ámbito de valores. El 211 CMR 95.00 recoge la regulación estatal de estos contratos. El fondo de garantía no otorga autorizaciones de venta. Fundamento: catálogo de productos de vida y anualidades del bosquejo oficial.

13. En un producto de vida variable, el riesgo de inversión lo asume:

  1. El productor que colocó el contrato
  2. La compañía aseguradora emisora
  3. El fondo estatal de garantía
  4. El propietario de la póliza

Los activos de las cuentas separadas fluctúan y su resultado corresponde al propietario, que puede ver crecer o disminuir su valor. La compañía garantiza el capital mínimo pactado, no el rendimiento. Ni el fondo de garantía ni el intermediario asumen riesgo de mercado. Fuente: bosquejo de conocimiento general de vida, sección de tipos de póliza.

14. La vida universal variable combina:

  1. Prima flexible con inversión en cuentas separadas
  2. Prima fija con garantía de rendimiento mínimo
  3. Capital decreciente con prima única inicial
  4. Cobertura temporal con devolución de primas

El producto suma la flexibilidad de prima y capital de la vida universal a la elección de subcuentas de inversión propia de los contratos variables. No garantiza rendimiento ni prima fija. Las otras dos combinaciones describen productos distintos del catálogo de vida. Fuente: bosquejo de conocimiento general de vida, apartado de cláusulas y provisiones.

15. En una póliza de vida indexada, el interés acreditado se vincula a:

  1. Un índice bursátil, con un suelo y un techo pactados
  2. El rendimiento real de la cartera de la compañía
  3. El tipo de interés que fija la autoridad monetaria
  4. La siniestralidad experimentada por el grupo asegurado

El producto indexado acredita interés en función de la evolución de un índice, con una tasa mínima garantizada y un tope máximo. No se reparte el rendimiento real de la cartera, propio de las pólizas participantes. Ni los tipos oficiales ni la siniestralidad determinan la acreditación. Fundamento: catálogo de productos de vida y anualidades del bosquejo oficial.

16. La vida entera sensible al interés se diferencia de la tradicional en que:

  1. Permite dejar de pagar primas sin consecuencia alguna
  2. Acredita intereses actuales por encima del mínimo garantizado
  3. Elimina el valor en efectivo del contrato emitido
  4. Transfiere el riesgo de mortalidad al propietario

Este producto mantiene la estructura de la vida entera pero acredita el interés vigente cuando supera al garantizado, lo que puede acortar el período de pago. Las primas siguen siendo exigibles y el valor en efectivo se conserva. El riesgo de mortalidad permanece siempre en la aseguradora. Fuente: bosquejo de conocimiento general de vida, sección de tipos de póliza.

17. Una póliza de vida conjunta a primera muerte paga el capital:

  1. Solo si ambos fallecen en el mismo suceso
  2. Al fallecer el último de los dos asegurados
  3. A partes iguales tras cada uno de los fallecimientos
  4. Al fallecer el primero de los dos asegurados

La conjunta a primera muerte liquida el contrato con el primer fallecimiento y suele usarse para proteger a la familia o garantizar un préstamo compartido. Pagar al segundo fallecimiento define la póliza de supervivencia. No hay pagos fraccionados ni exigencia de simultaneidad. Fuente: bosquejo de conocimiento general de vida, apartado de cláusulas y provisiones.

18. La póliza de supervivencia o de segunda muerte se emplea sobre todo para:

  1. Financiar la carga fiscal sucesoria de un matrimonio
  2. Sustituir el ingreso del cónyuge que fallece primero
  3. Cubrir el préstamo hipotecario de la vivienda familiar
  4. Garantizar la jubilación anticipada de ambos cónyuges

El capital se abona cuando fallece el segundo asegurado, momento en que suele liquidarse el impuesto sobre el patrimonio hereditario. No sirve para sustituir ingresos tras la primera muerte ni para amortizar una hipoteca en ese instante. Tampoco es un producto de acumulación para la jubilación. Fundamento: catálogo de productos de vida y anualidades del bosquejo oficial.

19. Una anualidad de prima única inmediata:

  1. Solo puede contratarse dentro de un plan de empresa
  2. Acumula durante años antes de iniciar los pagos
  3. Exige aportaciones periódicas durante toda la vida
  4. Se financia de una vez y empieza a pagar enseguida

La anualidad inmediata de prima única convierte un capital en renta con el primer pago dentro del período siguiente a la contratación. El diferimiento define a la anualidad diferida. No exige aportaciones periódicas ni está reservada al ámbito empresarial. Fuente: bosquejo de conocimiento general de vida, sección de tipos de póliza.

20. En la fase de acumulación de una anualidad diferida:

  1. La aseguradora garantiza siempre un rendimiento del cinco
  2. Los rendimientos tributan cada año como renta ordinaria
  3. El titular no puede realizar aportaciones adicionales
  4. El valor crece con impuestos diferidos hasta la renta

Durante la acumulación no hay tributación mientras no se retire dinero, lo que constituye la ventaja fiscal característica del producto. Las aportaciones adicionales son posibles en las modalidades de prima flexible. La garantía mínima existe en las anualidades fijas, pero su tipo no es un valor prefijado por ley.

21. La diferencia esencial entre una anualidad fija y una variable está en:

  1. Quién soporta el riesgo de inversión del contrato
  2. La edad mínima exigida para poder contratarla
  3. El número de beneficiarios que pueden designarse
  4. La obligación de someterse a un examen médico

En la anualidad fija la compañía garantiza un interés y asume el riesgo; en la variable el titular elige subcuentas y soporta las fluctuaciones. Edad, beneficiarios y suscripción médica no diferencian ambos productos. La variable exige además registro en el ámbito de valores. Fundamento: catálogo de productos de vida y anualidades del bosquejo oficial.

22. Una anualidad indexada acredita el interés en función de:

  1. La esperanza de vida del titular contratante
  2. La rentabilidad neta de la cartera general
  3. El tipo aplicado a los préstamos sobre póliza
  4. Un índice externo, con participación y tope

El contrato indexado combina una tasa de participación, un tope y un suelo garantizado sobre la evolución de un índice de referencia. No reparte el resultado de la cartera general ni se vincula al interés de los préstamos. La esperanza de vida influye en la renta, no en la acreditación del interés. Fuente: bosquejo de conocimiento general de vida, sección de tipos de póliza.

23. El paso de la fase de acumulación a la fase de renta se denomina:

  1. Conversión del contrato
  2. Rehabilitación del contrato
  3. Anualización del contrato
  4. Cesión colateral del contrato

Anualizar es convertir el valor acumulado en una serie de pagos periódicos conforme a la opción elegida, decisión normalmente irrevocable. La rehabilitación repone una póliza caducada y la conversión transforma un temporal en permanente. La cesión colateral es una garantía sobre el contrato.

24. En una anualidad variable, las unidades de acumulación:

  1. Equivalen al capital por fallecimiento del contrato
  2. Fijan el importe garantizado de cada renta futura
  3. Representan la participación del titular en la subcuenta
  4. Determinan la comisión que percibe el productor

Las aportaciones compran unidades de acumulación cuyo valor fluctúa con la subcuenta elegida; al anualizar se convierten en unidades de renta. No garantizan importes futuros ni representan un capital por fallecimiento. La retribución del intermediario se calcula sobre la prima, no sobre las unidades. Fundamento: catálogo de productos de vida y anualidades del bosquejo oficial.

25. La opción de renta vitalicia pura ofrece:

  1. Un pago único al fallecimiento del titular del contrato
  2. Un pago menor con reembolso garantizado a herederos
  3. Pagos durante un plazo fijo con capital garantizado
  4. El pago periódico mayor, sin nada para los herederos

La renta vitalicia sin refundo paga mientras viva el rentista y cesa a su muerte, de ahí que ofrezca el importe periódico más alto. Las modalidades con período cierto o con reembolso pagan menos a cambio de garantizar algo a los herederos. El pago único no es una opción de renta. Fuente: bosquejo de conocimiento general de vida, sección de tipos de póliza.

26. Una renta vitalicia con período cierto de diez años garantiza que:

  1. La renta se duplica una vez transcurridos los diez años
  2. La renta se paga exactamente durante diez años y cesa
  3. El capital se devuelve íntegro al cumplirse los diez años
  4. Si el rentista muere antes, el beneficiario cobra el resto

El período cierto asegura pagos durante ese plazo aunque el rentista fallezca; si sobrevive, la renta continúa de por vida. Limitar los pagos a diez años describe una renta de plazo fijo. Ni la devolución del capital ni el aumento de la renta forman parte de esta opción. Fuente: bosquejo de conocimiento general de vida, apartado de cláusulas y provisiones.

27. En una renta conjunta y de supervivencia al cien por cien:

  1. El superviviente sigue cobrando el mismo importe
  2. La renta cesa al fallecer el primero de los dos
  3. El importe se duplica al fallecer el primer rentista
  4. Solo cobra quien figure como titular del contrato

La modalidad al cien por cien mantiene íntegro el pago para el rentista superviviente, y por eso el importe inicial es menor que en una renta individual. Existen variantes al setenta y cinco o al cincuenta por ciento. La renta no cesa al primer fallecimiento ni se duplica en ningún caso. Fundamento: catálogo de productos de vida y anualidades del bosquejo oficial.

28. La opción de plazo fijo en una anualidad:

  1. Garantiza pagos mientras viva el rentista contratante
  2. Paga durante un número de años pactado de antemano
  3. Solo se ofrece en anualidades variables registradas
  4. Impide designar beneficiario para el saldo pendiente

El plazo fijo distribuye el valor acumulado a lo largo de un número determinado de años, con independencia de la supervivencia del rentista. La garantía vitalicia corresponde a otras opciones. Se ofrece tanto en fijas como en variables y admite beneficiario para el saldo restante. Fuente: bosquejo de conocimiento general de vida, sección de tipos de póliza.

29. Los cargos de rescate de una anualidad diferida:

  1. Se aplican durante toda la vida del contrato
  2. Disminuyen con los años hasta desaparecer
  3. Los fija el Comisionado con carácter uniforme
  4. Solo se aplican si el titular fallece anticipadamente

El cargo de rescate suele empezar alto y bajar un punto por año hasta anularse al terminar el período pactado. No es permanente ni lo fija el regulador. En caso de fallecimiento la mayoría de los contratos abonan el valor sin aplicar el cargo. Fuente: bosquejo de conocimiento general de vida, apartado de cláusulas y provisiones.

30. La cláusula de retiro libre de una anualidad permite:

  1. Sacar un porcentaje anual sin pagar cargo de rescate
  2. Cancelar el contrato en cualquier momento sin coste
  3. Aportar cantidades ilimitadas al valor acumulado
  4. Cambiar de compañía sin consecuencias fiscales

El retiro libre autoriza a disponer cada año de un porcentaje del valor, normalmente en torno al diez por ciento, sin penalización contractual. No equivale a la cancelación gratuita ni regula las aportaciones. El cambio de compañía sin impacto fiscal se articula mediante un intercambio de la sección 1035.

31. Si el titular de una anualidad diferida fallece durante la acumulación:

  1. Se paga un capital equivalente al doble de lo aportado
  2. La compañía retiene el valor y cesa toda obligación
  3. El beneficiario recibe el valor acumulado del contrato
  4. El contrato pasa automáticamente a fase de renta

Durante la acumulación el contrato prevé un beneficio por fallecimiento igual al valor acumulado, y muchos productos garantizan al menos las primas aportadas. La compañía no se queda con el fondo. Ni la duplicación del capital ni la anualización automática forman parte del contrato estándar. Fuente: bosquejo de conocimiento general de vida, sección de tipos de póliza.

32. La cláusula adicional de exención de primas se activa cuando:

  1. La compañía obtiene un resultado técnico favorable
  2. El asegurado deja de pagar por dificultades económicas
  3. El asegurado alcanza la edad de jubilación ordinaria
  4. El asegurado queda incapacitado según define el contrato

La exención libera del pago de primas mientras dure una incapacidad total que cumpla la definición del contrato, tras un período de espera. Las dificultades económicas no la activan. Ni la jubilación ni los resultados de la compañía tienen efecto sobre esta cláusula. Fuente: bosquejo de conocimiento general de vida, apartado de cláusulas y provisiones.

33. La cláusula del beneficio del pagador se utiliza cuando:

  1. Un adulto paga la póliza de un menor asegurado
  2. El asegurado paga la póliza de su propio cónyuge
  3. La empresa paga la póliza de un empleado clave
  4. El beneficiario adelanta las primas al propietario

Esta cláusula exime del pago de primas si fallece o queda incapacitado el adulto que financia la póliza de un menor, de modo que la cobertura del niño continúa. Las demás situaciones se resuelven con otras cláusulas o con acuerdos empresariales. Su objeto es proteger la continuidad del contrato del menor. Fundamento: catálogo de productos de vida y anualidades del bosquejo oficial.

34. La cláusula de asegurabilidad garantizada permite al propietario:

  1. Cambiar de beneficiario sin comunicarlo a la aseguradora
  2. Reducir la prima si su estado de salud mejora con el tiempo
  3. Comprar más capital en fechas pactadas sin prueba de salud
  4. Cobrar por anticipado parte del capital en caso de enfermedad

La asegurabilidad garantizada abre ventanas periódicas o ligadas a acontecimientos vitales para aumentar el capital sin acreditar salud. No genera rebajas de prima ni afecta a la designación de beneficiario. El cobro anticipado por enfermedad corresponde a la cláusula de beneficio acelerado. Fuente: bosquejo de conocimiento general de vida, sección de tipos de póliza.

35. La cláusula de muerte accidental paga un capital adicional cuando:

  1. El asegurado sufre una enfermedad grave diagnosticada
  2. El asegurado fallece por cualquier causa antes de los sesenta
  3. El fallecimiento se produce por causa accidental definida
  4. El asegurado se incapacita de forma total y permanente

La cláusula añade un capital, con frecuencia igual al principal, si la muerte deriva de un accidente conforme a la definición y dentro del plazo del contrato. No cubre el fallecimiento por enfermedad ni la incapacidad, que corresponden a otras cláusulas. Su nombre habitual es doble indemnización. Fuente: bosquejo de conocimiento general de vida, apartado de cláusulas y provisiones.

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