El bosquejo oficial de conocimiento general del examen de Life Producer dedica quince preguntas a los tipos de póliza, quince a cláusulas adicionales y provisiones, doce a la solicitud y entrega, y el resto a impuestos y a usos de la vida en el ámbito empresarial. Esta lección recorre esos cuatro frentes en el orden en que suelen aparecer en el examen.
El seguro temporal cubre un plazo definido, no genera valor en efectivo y se presenta como nivelado, decreciente, de prima anual renovable o con devolución de primas; sus dos cláusulas clave son la renovabilidad sin nueva prueba de asegurabilidad y la convertibilidad a permanente. El seguro de vida entera cubre hasta la edad terminal de la tabla y acumula valor en efectivo garantizado: ordinario, de pagos limitados o de prima única. Los productos sensibles al interés o al mercado —vida universal, vida entera sensible al interés, vida indexada, vida variable y vida universal variable— separan el componente de protección del de acumulación. La vida universal permite prima flexible y una opción A de beneficio nivelado o una opción B de beneficio creciente; los productos variables invierten en cuentas separadas y exigen registro con la SEC y licencia de valores además de la de seguros.
La anualidad es el reverso del seguro de vida: protege contra el riesgo de sobrevivir a los propios recursos. Se clasifica por la forma de pago de la prima (única o flexible), por el momento de inicio de la renta (inmediata o diferida) y por el modo de acreditar intereses (fija, variable o indexada). En la fase de acumulación el contrato crece con impuestos diferidos; en la fase de renta, las opciones de pago determinan cuánto y por cuánto tiempo cobra el rentista: vida sola, vida con período cierto, reembolso en efectivo o a plazos, y conjunta y de sobrevivencia. La opción de vida sola paga la renta más alta porque no garantiza pagos a los herederos.
Entre las cláusulas adicionales más preguntadas están la exención de primas por incapacidad, el beneficio del pagador, la asegurabilidad garantizada, la muerte accidental y el desmembramiento, las cláusulas de plazo sobre otros asegurados, el cuidado a largo plazo y el ajuste por costo de vida. Entre las provisiones: contrato completo, cláusula de aseguramiento, derecho de examen, período de gracia, préstamo automático de prima, rehabilitación, préstamos y retiros parciales, opciones de no confiscación, dividendos, incontestabilidad, cesión, suicidio, error en la declaración de edad o sexo y opciones de liquidación. Las exclusiones típicas son la guerra, la aviación no comercial y las ocupaciones peligrosas.
La designación puede ser primaria o contingente, revocable o irrevocable, individual o por clase. Cuando asegurado y beneficiario mueren en el mismo suceso y no se puede determinar el orden, la cláusula de desastre común y la Ley Uniforme de Muerte Simultánea presumen que el beneficiario falleció primero, de modo que el capital pasa al contingente. Un beneficiario menor de edad no puede otorgar recibo válido: la solución es un fideicomiso, un tutor o una opción de liquidación.
El capital por fallecimiento pagado en suma global está exento del impuesto sobre la renta conforme a la sección 101(a) del Código de Rentas Internas; la parte de interés de los pagos a plazos sí tributa. Las primas de una póliza personal no son deducibles. Los retiros y préstamos de una póliza no modificada se tratan primero como recuperación de la base; si el contrato se convierte en un contrato de dotación modificado por incumplir la prueba de las siete primas, los retiros pasan a tributar por el sistema de últimas entradas primeras salidas y se les añade una penalidad del 10 % antes de los 59 años y medio. El intercambio 1035 permite sustituir un contrato por otro sin reconocer ganancia. En las anualidades diferidas, la razón de exclusión determina la parte no gravable de cada renta. En el seguro de vida grupal a término, el costo de la cobertura que excede de 50 000 dólares se imputa como ingreso al empleado.
1. En una póliza de vida entera ordinaria, las primas se pagan:
La vida entera ordinaria mantiene la prima nivelada hasta el fallecimiento o hasta la edad terminal de la tabla. Los pagos limitados a un plazo definen la modalidad de pagos limitados. Ni la situación laboral ni la evolución del valor en efectivo determinan el fin del pago de primas. Fuente: bosquejo de conocimiento general de vida, sección de tipos de póliza.
2. La vida de pagos limitados se caracteriza porque:
En los pagos limitados el asegurado concentra las primas en un número fijo de años o hasta una edad, y la protección continúa de por vida. La cobertura no cesa con la última prima. El capital permanece nivelado y el contrato acumula valor en efectivo más deprisa que la vida entera ordinaria. Fuente: bosquejo de conocimiento general de vida, apartado de cláusulas y provisiones.
3. Una póliza de vida de prima única:
El contrato de prima única queda íntegramente pagado con un desembolso inicial y genera de inmediato un valor en efectivo elevado. No hay primas posteriores de ningún tipo. Puede emitirse sobre cualquier vida asegurable, y suele calificar como contrato de dotación modificado a efectos fiscales. Fundamento: catálogo de productos de vida y anualidades del bosquejo oficial.
4. En un seguro temporal nivelado, durante el plazo contratado:
El temporal nivelado mantiene fijos capital y prima durante todo el plazo, y no acumula valor en efectivo. El capital decreciente es propio del temporal decreciente asociado a un préstamo. Ni el crecimiento del capital ni la indexación automática forman parte de esta modalidad. Fuente: bosquejo de conocimiento general de vida, sección de tipos de póliza.
5. El seguro temporal decreciente se utiliza sobre todo para:
El capital baja de forma paralela al saldo pendiente de una hipoteca o de un préstamo, mientras la prima se mantiene nivelada. No es un producto de acumulación ni de jubilación. El seguro temporal, en cualquiera de sus formas, no genera valor en efectivo susceptible de préstamo. Fuente: bosquejo de conocimiento general de vida, apartado de cláusulas y provisiones.
6. En un temporal renovable anualmente, la prima:
El temporal de prima anual renovable cobra cada año el coste real del riesgo, que crece con la edad. Su ventaja es la renovación garantizada sin nueva prueba de asegurabilidad. Ninguna autoridad fija primas individuales: el regulador aprueba los métodos de tarificación. Fundamento: catálogo de productos de vida y anualidades del bosquejo oficial.
7. La cláusula de convertibilidad de un seguro temporal permite:
La convertibilidad permite transformar el temporal en un producto permanente dentro del plazo pactado, sin acreditar de nuevo la asegurabilidad. No otorga aumentos ilimitados de capital ni devuelve primas, salvo en la modalidad de devolución de primas. La prórroga indefinida y gratuita no existe. Fuente: bosquejo de conocimiento general de vida, sección de tipos de póliza.
8. El seguro temporal con devolución de primas:
Esta modalidad reembolsa las primas satisfechas si el asegurado llega vivo al término del plazo, a cambio de una prima notablemente superior a la del temporal ordinario. No hay rescate libre ni prima decreciente. La conversión requiere ejercer expresamente la cláusula correspondiente. Fuente: bosquejo de conocimiento general de vida, apartado de cláusulas y provisiones.
9. La característica distintiva de la vida universal es:
La vida universal separa el componente de riesgo del de acumulación y permite ajustar prima y capital dentro de ciertos límites. La rigidez de prima es propia de la vida entera tradicional. Los cargos de mortalidad y gastos existen y se detallan en el informe anual, y las cuentas separadas caracterizan a los productos variables. Fundamento: catálogo de productos de vida y anualidades del bosquejo oficial.
10. En la vida universal, la opción B de beneficio por fallecimiento paga:
La opción B añade el valor acumulado al capital nominal, por lo que el beneficio crece con el tiempo y el coste del riesgo se mantiene sobre una cantidad constante. La opción A paga un capital nivelado que absorbe la cuenta. Ninguna modalidad paga solo la cuenta ni reduce el capital al crecer esta. Fuente: bosquejo de conocimiento general de vida, sección de tipos de póliza.
11. Si en una póliza de vida universal el valor de la cuenta se agota:
En la vida universal la cuenta soporta los cargos de mortalidad y de gastos; si se agota y no se aporta prima, el contrato caduca. La compañía no financia la póliza con sus reservas. La reducción automática del capital y la conversión en saldado corresponden a otros productos y opciones. Fuente: bosquejo de conocimiento general de vida, apartado de cláusulas y provisiones.
12. Para vender una póliza de vida variable, el productor necesita:
El producto variable es a la vez un contrato de seguro y un valor negociable, de modo que exige licencia de vida y registro en el ámbito de valores. El 211 CMR 95.00 recoge la regulación estatal de estos contratos. El fondo de garantía no otorga autorizaciones de venta. Fundamento: catálogo de productos de vida y anualidades del bosquejo oficial.
13. En un producto de vida variable, el riesgo de inversión lo asume:
Los activos de las cuentas separadas fluctúan y su resultado corresponde al propietario, que puede ver crecer o disminuir su valor. La compañía garantiza el capital mínimo pactado, no el rendimiento. Ni el fondo de garantía ni el intermediario asumen riesgo de mercado. Fuente: bosquejo de conocimiento general de vida, sección de tipos de póliza.
14. La vida universal variable combina:
El producto suma la flexibilidad de prima y capital de la vida universal a la elección de subcuentas de inversión propia de los contratos variables. No garantiza rendimiento ni prima fija. Las otras dos combinaciones describen productos distintos del catálogo de vida. Fuente: bosquejo de conocimiento general de vida, apartado de cláusulas y provisiones.
15. En una póliza de vida indexada, el interés acreditado se vincula a:
El producto indexado acredita interés en función de la evolución de un índice, con una tasa mínima garantizada y un tope máximo. No se reparte el rendimiento real de la cartera, propio de las pólizas participantes. Ni los tipos oficiales ni la siniestralidad determinan la acreditación. Fundamento: catálogo de productos de vida y anualidades del bosquejo oficial.
16. La vida entera sensible al interés se diferencia de la tradicional en que:
Este producto mantiene la estructura de la vida entera pero acredita el interés vigente cuando supera al garantizado, lo que puede acortar el período de pago. Las primas siguen siendo exigibles y el valor en efectivo se conserva. El riesgo de mortalidad permanece siempre en la aseguradora. Fuente: bosquejo de conocimiento general de vida, sección de tipos de póliza.
17. Una póliza de vida conjunta a primera muerte paga el capital:
La conjunta a primera muerte liquida el contrato con el primer fallecimiento y suele usarse para proteger a la familia o garantizar un préstamo compartido. Pagar al segundo fallecimiento define la póliza de supervivencia. No hay pagos fraccionados ni exigencia de simultaneidad. Fuente: bosquejo de conocimiento general de vida, apartado de cláusulas y provisiones.
18. La póliza de supervivencia o de segunda muerte se emplea sobre todo para:
El capital se abona cuando fallece el segundo asegurado, momento en que suele liquidarse el impuesto sobre el patrimonio hereditario. No sirve para sustituir ingresos tras la primera muerte ni para amortizar una hipoteca en ese instante. Tampoco es un producto de acumulación para la jubilación. Fundamento: catálogo de productos de vida y anualidades del bosquejo oficial.
19. Una anualidad de prima única inmediata:
La anualidad inmediata de prima única convierte un capital en renta con el primer pago dentro del período siguiente a la contratación. El diferimiento define a la anualidad diferida. No exige aportaciones periódicas ni está reservada al ámbito empresarial. Fuente: bosquejo de conocimiento general de vida, sección de tipos de póliza.
20. En la fase de acumulación de una anualidad diferida:
Durante la acumulación no hay tributación mientras no se retire dinero, lo que constituye la ventaja fiscal característica del producto. Las aportaciones adicionales son posibles en las modalidades de prima flexible. La garantía mínima existe en las anualidades fijas, pero su tipo no es un valor prefijado por ley.
21. La diferencia esencial entre una anualidad fija y una variable está en:
En la anualidad fija la compañía garantiza un interés y asume el riesgo; en la variable el titular elige subcuentas y soporta las fluctuaciones. Edad, beneficiarios y suscripción médica no diferencian ambos productos. La variable exige además registro en el ámbito de valores. Fundamento: catálogo de productos de vida y anualidades del bosquejo oficial.
22. Una anualidad indexada acredita el interés en función de:
El contrato indexado combina una tasa de participación, un tope y un suelo garantizado sobre la evolución de un índice de referencia. No reparte el resultado de la cartera general ni se vincula al interés de los préstamos. La esperanza de vida influye en la renta, no en la acreditación del interés. Fuente: bosquejo de conocimiento general de vida, sección de tipos de póliza.
23. El paso de la fase de acumulación a la fase de renta se denomina:
Anualizar es convertir el valor acumulado en una serie de pagos periódicos conforme a la opción elegida, decisión normalmente irrevocable. La rehabilitación repone una póliza caducada y la conversión transforma un temporal en permanente. La cesión colateral es una garantía sobre el contrato.
24. En una anualidad variable, las unidades de acumulación:
Las aportaciones compran unidades de acumulación cuyo valor fluctúa con la subcuenta elegida; al anualizar se convierten en unidades de renta. No garantizan importes futuros ni representan un capital por fallecimiento. La retribución del intermediario se calcula sobre la prima, no sobre las unidades. Fundamento: catálogo de productos de vida y anualidades del bosquejo oficial.
25. La opción de renta vitalicia pura ofrece:
La renta vitalicia sin refundo paga mientras viva el rentista y cesa a su muerte, de ahí que ofrezca el importe periódico más alto. Las modalidades con período cierto o con reembolso pagan menos a cambio de garantizar algo a los herederos. El pago único no es una opción de renta. Fuente: bosquejo de conocimiento general de vida, sección de tipos de póliza.
26. Una renta vitalicia con período cierto de diez años garantiza que:
El período cierto asegura pagos durante ese plazo aunque el rentista fallezca; si sobrevive, la renta continúa de por vida. Limitar los pagos a diez años describe una renta de plazo fijo. Ni la devolución del capital ni el aumento de la renta forman parte de esta opción. Fuente: bosquejo de conocimiento general de vida, apartado de cláusulas y provisiones.
27. En una renta conjunta y de supervivencia al cien por cien:
La modalidad al cien por cien mantiene íntegro el pago para el rentista superviviente, y por eso el importe inicial es menor que en una renta individual. Existen variantes al setenta y cinco o al cincuenta por ciento. La renta no cesa al primer fallecimiento ni se duplica en ningún caso. Fundamento: catálogo de productos de vida y anualidades del bosquejo oficial.
28. La opción de plazo fijo en una anualidad:
El plazo fijo distribuye el valor acumulado a lo largo de un número determinado de años, con independencia de la supervivencia del rentista. La garantía vitalicia corresponde a otras opciones. Se ofrece tanto en fijas como en variables y admite beneficiario para el saldo restante. Fuente: bosquejo de conocimiento general de vida, sección de tipos de póliza.
29. Los cargos de rescate de una anualidad diferida:
El cargo de rescate suele empezar alto y bajar un punto por año hasta anularse al terminar el período pactado. No es permanente ni lo fija el regulador. En caso de fallecimiento la mayoría de los contratos abonan el valor sin aplicar el cargo. Fuente: bosquejo de conocimiento general de vida, apartado de cláusulas y provisiones.
30. La cláusula de retiro libre de una anualidad permite:
El retiro libre autoriza a disponer cada año de un porcentaje del valor, normalmente en torno al diez por ciento, sin penalización contractual. No equivale a la cancelación gratuita ni regula las aportaciones. El cambio de compañía sin impacto fiscal se articula mediante un intercambio de la sección 1035.
31. Si el titular de una anualidad diferida fallece durante la acumulación:
Durante la acumulación el contrato prevé un beneficio por fallecimiento igual al valor acumulado, y muchos productos garantizan al menos las primas aportadas. La compañía no se queda con el fondo. Ni la duplicación del capital ni la anualización automática forman parte del contrato estándar. Fuente: bosquejo de conocimiento general de vida, sección de tipos de póliza.
32. La cláusula adicional de exención de primas se activa cuando:
La exención libera del pago de primas mientras dure una incapacidad total que cumpla la definición del contrato, tras un período de espera. Las dificultades económicas no la activan. Ni la jubilación ni los resultados de la compañía tienen efecto sobre esta cláusula. Fuente: bosquejo de conocimiento general de vida, apartado de cláusulas y provisiones.
33. La cláusula del beneficio del pagador se utiliza cuando:
Esta cláusula exime del pago de primas si fallece o queda incapacitado el adulto que financia la póliza de un menor, de modo que la cobertura del niño continúa. Las demás situaciones se resuelven con otras cláusulas o con acuerdos empresariales. Su objeto es proteger la continuidad del contrato del menor. Fundamento: catálogo de productos de vida y anualidades del bosquejo oficial.
34. La cláusula de asegurabilidad garantizada permite al propietario:
La asegurabilidad garantizada abre ventanas periódicas o ligadas a acontecimientos vitales para aumentar el capital sin acreditar salud. No genera rebajas de prima ni afecta a la designación de beneficiario. El cobro anticipado por enfermedad corresponde a la cláusula de beneficio acelerado. Fuente: bosquejo de conocimiento general de vida, sección de tipos de póliza.
35. La cláusula de muerte accidental paga un capital adicional cuando:
La cláusula añade un capital, con frecuencia igual al principal, si la muerte deriva de un accidente conforme a la definición y dentro del plazo del contrato. No cubre el fallecimiento por enfermedad ni la incapacidad, que corresponden a otras cláusulas. Su nombre habitual es doble indemnización. Fuente: bosquejo de conocimiento general de vida, apartado de cláusulas y provisiones.